Artículo 1.3.1.13.3. Impuesto sobre las Ventas por Servicios
Texto del artículo
«Para los efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 476 del Estatuto también forman parte del servicio de transporte de carga, los servicios portuarios y aeroportuarios, que con motivo de movilización de la carga se presten en puertos y aeropuertos.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 1372 de 1992
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- La referencia al numeral 2 debe entenderse al numeral 9 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.