Artículo 1.3.1.13.2. Comisiones de los Comisionistas de Bolsa
Texto del artículo
«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, entiéndase por comisiones de los comisionistas de Bolsa, las comisiones recibidas por las sociedades comisionistas de Bolsa, o de Valores, de que tratan los artículos 7o y 8o de la Ley 27 de 1990.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 3o, Decreto 1250 de 1992
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- La referencia al numeral 3 debe entenderse al numeral 23 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.