Artículo 1.3.1.13.16. Servicio de Transporte Aéreo Excluido

Texto del artículo

«Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapacá en el Departamento de Amazonas; Acandí, Capurganá, Nuquí, Bahía Solano, Bajo Baudó y Juradó en el Departamento del Chocó; Guapi y Timbiqui en el Departamento del Cauca; Araracuara y Solano en el Departamento de Caquetá; Guaviare - Barranco Minas e Inírida en el Departamento de Guainía; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el Departamento del Vaupés; Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; El Charco en el Departamento de Nariño; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquía; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, la Primavera y Cumaribo en el Departamento de Vichada; Miraflores y Morichal en el Departamento de Guaviare; Uribia en el Departamento de Guajira; Macarena en el Departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios 1309 (Artículo 8o, Decreto 953 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3228 de 2003) (El Decreto 953 de 2003 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 19 del Decreto 433 de 1999. Artículo 9o, Decreto 953 de 2003)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 953 de 2003, modificado por el artículo 1o del Decreto 3228 de 2003

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • La referencia al numeral 20 debe entenderse al numeral 10 del artículo 476. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018 -“por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018-, se adicionó expresamente de la exclusión del IVA, el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el Departamento de Chocó, Mompóx en el Departamento de Bolívar y Tolú, en el Departamento de Sucre; y se eliminó el requisito de “certificado por el Ministerio de Transporte” para certificar las zonas de difícil acceso aquellas regiones de Colombia donde no haya transporte terrestre organizado. La modificación introducida al artículo 476 del ET por el por el artículo 11 de la Ley 2010 de 2019 -“por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019-, incluyó los destinos de Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.