Artículo 1.3.1.13.14. Servicios de Administración de Fondos

Texto del artículo

«Se exceptúan del impuesto sobre las ventas, los servicios de administración prestados al Fondo de Solidaridad y Garantía, al Fondo de Solidaridad Pensional, al Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, a los Fondos de Pensiones del nivel territorial y al Fondo de Riesgos Profesionales. (Artículo 2o, Decreto 841 de 1998) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Artículo 24, Decreto 841 de 1998)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 841 de 1998

Fuentes oficiales