Artículo 1.3.1.13.11
Texto del artículo
«De conformidad con el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de acueducto prestado por los Distritos de Riego administrados por delegación administrativa del Incora o del Himat o el que haga sus veces, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 0180 de 1993
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor la referencia al numeral 4 debe entenderse al numeral 24 literal a. por la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018. - En criterio del editor la referencia al numeral 4 debe entenderse al numeral 17 literal a.