Artículo 1.3.1.13.1
Texto del artículo
«De acuerdo con el numeral 11 (hoy numeral 17) del artículo 476 del Estatuto Tributario, para los efectos allí previstos, se consideran comisiones por operaciones ejecutadas con tarjetas de crédito o débito, las cuotas de manejo pagadas por el tarjetahabiente y las comisiones cobradas al establecimiento.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 2o, Decreto 1250 de 1992
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- La referencia al numeral 17 debe entenderse al numeral 28 con la modificación introducida al artículo 476 del ET, mediante el artículo 10 de la Ley 1943 de 2018, “por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.