Artículo 1.3.1.12.9. Control Tributario

Texto del artículo

«Las oficinas competentes del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), llevarán registro de los vistos 1255 buenos otorgados y enviarán antes del 31 de marzo de cada año, a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o dependencia que haga sus veces, y a la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior de la Dirección de Gestión de Aduanas, una relación por empresa, que contenga nombre o razón social - NIT, denominación del producto; partida o subpartida arancelaria correspondiente, cantidad y valor autorizado durante el año inmediatamente anterior. Antes de la fecha indicada en el inciso anterior, los proveedores enviarán a la Subdirección de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación de las ventas efectuadas por empresa en el mismo periodo, que contenga nombre o razón social - NIT, cantidad por producto, partida o subpartida arancelaria y su valor.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 7o, Decreto 3733 de 2005

Fuentes oficiales