Artículo 1.3.1.12.6. Ventas en el País

Texto del artículo

«En el caso de ventas en el país, el adquirente deberá entregar al proveedor nacional, o importador: a) Certificación de su registro vigente, sanitario o de productor, como fabricante de medicamentos de uso humano o veterinario, de plaguicidas e insecticidas, o fertilizantes, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), según el caso, con el primer pedido del año gravable;»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 3733 de 2005

Fuentes oficiales