Artículo 1.3.1.12.29. Plazo para la Emisión del Certificado Expedido por el Ministro de Justicia y del Derecho o Su 1290 Delegado y Vigencia del Mismo

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2277 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de la certificación de que trata el artículo anterior, se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma. La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, tendrá una vigencia hasta de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de su expedición.»

Fuentes oficiales