Artículo 1.3.1.12.28. Certificación Escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o Su Delegado

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el 1289 artículo 1 del Decreto 2277 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la expedición de la certificación escrita del Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado, las autoridades del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario deberán presentar una solicitud suscrita por los representantes de las entidades o autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, bajo la gravedad del juramento, en la que indiquen: 1. La relación e identificación de los bienes incluyendo la subpartida arancelaria y la descripción del bien, de acuerdo con los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. La destinación de los bienes relacionados e identificados en los formatos y demás documentos que establezca el Ministerio de Justicia y del Derecho. 3. La descripción o mención directa de la partida presupuestal que se encuentra aprobada por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o por las autoridades que hacen parte del sistema carcelario. PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Ministerio de Justicia y del Derecho establecerá los formatos para la presentación de la información y demás soportes requeridos para la evaluación y expedición del certificado. PARÁGRAFO 2o. La certificación expedida por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado incluirá la subpartida arancelaria, la descripción del bien y constituye documento soporte para la declaración de importación. Así mismo, es requisito previo para solicitar la exclusión de impuesto sobre las ventas (IVA) en las respectivas adquisiciones nacionales.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales