Artículo 1.3.1.12.25. Exención del Pago de los Derechos Arancelarios de Que Trata el Artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, Modificado por el Artículo 10 de la Ley 2099 de 2021
Texto del artículo
«<Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas naturales o jurídicas que a partir de la vigencia de la Ley 2099 de 2021, sean titulares de nuevas inversiones en nuevos proyectos de fuentes no convencionales de Energía (FNCE) y medición y evaluación de los potenciales recursos b acciones y medidas de eficiencia energética, incluyendo los equipos de medición inteligente, en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure), estarán sujetos a la exención del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación de maquinaria, 1284 equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente en los términos señalados en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, modificado por el artículo 10 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio arancelario será aplicable y recaerá sobre maquinaria, equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos. La exención del pago de los derechos arancelarios a que se refiere el inciso anterior se aplicará a proyectos de generación fuentes no convencionales de Energía (FNCE) y a acciones o medidas de gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía y fuentes no convencionales (Proure) y deberá ser solicitada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales (DIAN) como mínimo quince (15) días hábiles antes de la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE), o como acción o medida de Gestión eficiente de la energía en el marco del programa de uso racional y eficiente de energía, y fuentes no convencionales (Proure) por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y jurídicas titulares de las inversiones deberán radicar ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), con lo cual se entiende cumplida la solicitud para la aplicación de exención arancelaria. PARÁGRAFO 2o. Conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 925 de 2013, el Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se refiere la presente sección. PARÁGRAFO 3o. El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de importación, de conformidad con el Decreto 925 de 2013, o los que lo modifiquen. PARÁGRAFO 4o. Según lo establecido en el artículo 9o del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al contribuyente conservar las pruebas que soporten la exención del gravamen arancelario que no reposen en otra entidad pública, para presentarlas cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las requieran, en los términos del artículo 632 del Estatuto en concordancia con el artículo 46 de la Ley 962 de 1285 2005. PARÁGRAFO 5o. Lo anterior, también aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. <Legislación Anterior> 1286 Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020:»