Artículo 1.3.1.12.24. Exclusión del Impuesto sobre las Ventas (iva) en la Importación y la Adquisición de Equipos, Elementos y Maquinaria, para Producción y Utilización de Energía
Texto del artículo
«<Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Están excluidos del impuesto sobre las ventas (IVA) los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (FNCE), así como para la medición y evaluación de los potenciales recursos, y para adelantar las acciones y medidas de gestión eficiente de la energía (GEE), incluyendo los equipos de medición inteligente, que se encuentren en el programa de uso racional y eficiente de energía (Proure). Lo anterior, aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Este beneficio también será aplicable a todos los servicios prestados en Colombia o en el exterior que tengan la misma destinación prevista en el inciso anterior. Para tal efecto, la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía eléctrica a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME). PARÁGRAFO 1o. Los bienes y servicios excluidos del impuesto sobre las 1281 ventas (IVA) de que trata el presente artículo son únicamente los que se encuentren en la lista de bienes y servicios que adopte la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 y en el presente Decreto. Lo anterior, también aplica para efectos de los proyectos de Hidrogeno Verde y Azul de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 829 de 2020: 1283»