Artículo 1.3.1.12.22. Valor a Tener en Cuenta para la Exclusión del Impuesto sobre las Ventas -iva en la Venta de Computadores en el Territorio Nacional
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 478 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El valor a tener en cuenta para la exclusión del impuesto sobro las ventas -IVA en la venta de computadores en el territorio nacional, es el valor de venta.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.3.1.12.22. <SIC> EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO
DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1715 DE 2014. <Artículo renumerado y
modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022. Consultar artículo
1.3.1.12.25>
<Notas de Vigencia>
- Artículo renumerado y modificado por el artículo 3 del Decreto 895 de 2022, "por el
cual se reglamentan los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014,
modificados por los artículos 8o, 9o, 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos
1280
1o y 2o del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los
artículos 1.2.1.18.70 al 1.2.1.18.79 del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del
Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del
Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se renumeran y modifican los artículos
1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del
Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria",
publicado en el Diario Oficial No. 52.051 de 31 de mayo de 2022.ARTÍCULO 1.3.1.12.22. <SIC> EXENCIÓN DE GRAVAMEN ARANCELARIO DEL
ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1715 DE 2014. <Artículo adicionado por el artículo 2 del
Decreto 829 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la
exención del gravamen arancelario las personas naturales y jurídicas titulares de
nuevas inversiones en nuevos proyectos de Fuentes no Convencionales de Energía
(FNCE) deberán obtener previamente la certificación expedida por la Unidad de
Planeación Minero Energética (UPME), la cual será resultado de obtener una
evaluación favorable de la documentación allegada del proyecto de Fuentes no
Convencionales de Energía (FNCE), de los equipos, elementos y maquinaria
importados destinados exclusivamente a las etapas de preinversión e inversión.
La exención de que trata este artículo será aplicable y recaerá sobre maquinaria,
equipos, materiales e insumos que no sean producidos por la industria nacional y su
único medio de adquisición esté sujeto a la importación de los mismos.
Las personas naturales y jurídicas titulares de nuevas inversiones, deberán remitir
ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa,
anexando la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética
(UPME).
Con el registro de la certificación ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior
(VUCE) se entiende cumplida la solicitud de exención a la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Conforme con lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto número 925 de 2013, el
Registro de Productores de Bienes Nacionales será instrumento de consulta y
soporte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para evaluar y decidir sobre
las solicitudes de licencia de importación que amparen los bienes a los cuales se
refiere la presente sección.
El Comité de Importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo decidirá
la aprobación de la solicitud de licencia previa para la exención arancelaria de
importación de conformidad con el Decreto número 925 de 2013 o los que lo
modifiquen.