Artículo 1.3.1.12.20. Facultades de Control

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 920 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En ejercicio de las facultades de fiscalización y control, el Director General de la 1278 Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los distribuidores mayoristas y a los productores de combustibles, la información relacionada con las ventas realizadas en cada uno de los supuestos de exclusión descritos en el presente decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales