Artículo 1.3.1.10.9. Condiciones para Acceder Al Beneficio de Exención del Impuesto sobre las Ventas -iva, de Transporte Público o Particular de Carga -creicarga

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la procedencia de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en la adquisición de vehículos automotores nuevos completos o individualmente el chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, para servicio público o particular de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, deberán cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que el beneficiario o los beneficiarios se encuentren inscritos en el sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con la información actualizada. 2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte, público o particular, de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y esté registrado en Sistema Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 3. Que el (los) beneficiario(s) sea propietario de hasta dos (2) vehículos de servicio de transporte público y/o particular de carga, condición que se validará a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). 4. Que el (los) beneficiario(s) de la exención se encuentren inscritos en el Registro Único (RUNT). 5. Que el vehículo de servicio de transporte, público o particular, de carga a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT. 6. Que el vehículo objeto de reposición con exención del impuesto sobre las ventas -IVA, sea objeto de desintegración física total en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. 7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte, público o particular, de 1231 carga de su propiedad, por desintegración física total para reposición. 8. Que el (los) propietario(s) adquiera(n) un vehículo automotor nuevo completo o individualmente un chasis con motor y su carrocería para conformar un vehículo completo nuevo, que cumpla la equivalencia señalada en el artículo 2.2.1.77.3 Decreto número 1079 de 2015, modificado por el Decreto número 1120 de 2019 del automotor desintegrado homologado por el Ministerio de Transporte, de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular, para matricularlo en el servicio de transporte público o particular de carga, para prestar el servicio en la misma modalidad y su reposición se efectúe para el mismo titular que realizó el proceso de exención del impuesto sobre las ventas - IVA. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.3.1.10.9. APLICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN DEL IVA. La exclusión a
que hace referencia el artículo 1.3.1.10.8 del presente decreto se hará efectiva al
momento de facturar el automotor.
En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a
través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que
indique: "Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario".
(Artículo 6o, Decreto 0248 de 2015)