Artículo 1.3.1.10.19. Control sobre los Bienes Cubiertos por la Exención en el Impuesto sobre las Ventas (iva)
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1314 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) desarrollará programas y acciones de fiscalización, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021. Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que apliquen la exención establecida en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y los artículos 1.3.1.10.16, 1.31.1017, 1.3.1.10.18, 1.3.1.10.19 y 1.3.1.16.17 del presente decreto, deberán remitir la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- En criterio del editor, sobre este artículo aplica la pérdida de fuerza elecutoria, al haber sido derogado su fundamento de derecho, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022..