Artículo 1.3.1.10.18. Aspectos Generales para la Aplicación de la Exención del Impuesto sobre las Ventas (iva) en el Día sin Iva

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1314 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En desarrollo de los 1243 artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021·, los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) que apliquen la exención de este impuesto en el “día sin IVA” deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto sobre las ventas (IVA), considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto y sin superar el monto en Unidades de Valor (UVT) determinado para cada bien cubierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021. 2. Al momento de la facturación de la venta de los bienes cubiertos, esta se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.5. del presente decreto y la Resolución DIAN 000042 del 5 de mayo de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, las cuales deberán ser expedidas el mismo día en que se efectuó la venta, debiendo corresponder al “día sin IVA” establecido en el artículo 1.3.1.10.16 de este decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    • En criterio del editor, sobre este artículo aplica la pérdida de fuerza elecutoria, al haber sido derogado su fundamento de derecho, los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022..