Artículo 1.3.1.10.15. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas - Iva para los Productores y Comercializadores o Vendedores

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario. En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales