Artículo 1.3.1.10.15. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas - Iva para los Productores y Comercializadores o Vendedores
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 221 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA, para los productores y comercializadores o vendedores, pagado o abonado en cuenta en la adquisición del vehículo o la producción del vehículo que es objeto de venta bajo el certificado de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición - CREIPASAJEROS o CREICARGA, será el establecido en el artículo 485 del Estatuto Tributario. En todo caso, se deberá conservar y acreditar por parte de los vendedores o productores y comercializadores el certificado correspondiente que soporta la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, por el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 304 de la Ley 1819 de 2016.»