Artículo 1.3.1.1.7. Causación y Base Gravable del Impuesto sobre las Ventas (iva) en Contratos Celebrados Antes de
Texto del artículo
«Los contratos de suministro o de compra de bienes así como los de prestación de servicios, que hayan quedado gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA) por la Ley 788 de 2002 y se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la misma, están sometidos al impuesto de conformidad con las normas sobre causación del gravamen establecidas en el Estatuto desde el primer bimestre del año 2003, siendo su base gravable el valor del pago o abono en cuenta en todos los casos en que la ley no haya previsto una base gravable especial.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 5o, Decreto 522 de 2003