Artículo 1.3.1.1.5. Contratos de Arrendamiento con

Texto del artículo

«En el servicio gravado de arrendamiento de bienes inmuebles prestado con intermediación de una empresa administradora de 1137 finca raíz, el impuesto sobre las ventas (IVA) por el servicio de arrendamiento se causará atendiendo a la calidad de responsable de quien encarga la intermediación y a lo previsto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, y será recaudado por el intermediario en el momento del pago o abono en cuenta, sin perjuicio del impuesto que se genere sobre la comisión del intermediario. Para tal efecto deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 1. Si quien solicita la intermediación es un responsable del régimen común, el intermediario administrador deberá trasladarle la totalidad del impuesto sobre las ventas generado en la prestación del servicio de arrendamiento, dentro del mismo bimestre de causación del impuesto sobre las ventas (IVA). Para este efecto deberá identificar en su contabilidad los ingresos recibidos para quien solicita la intermediación, así como el impuesto trasladado.»*

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 522 de 2003

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • ** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, en criterio del editor la expresión “responsable inscrito en el régimen simplificado” debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.