Artículo 1.3.1.1.3. Diferenciación de las Ventas en la

Texto del artículo

«Para efectos del artículo 48 del Decreto 3541 de 1983 (hoy artículo 763 del Estatuto Tributario), los responsables del impuesto sobre las ventas deberán diferenciar en su contabilidad las ventas y servicios gravados de los que no lo son. Los productores de bienes exentos y los exportadores diferenciarán además las ventas exentas. Cuando se trate de responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado* no será necesaria tal distinción.»*

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 14, Decreto 570 de 1984
  • Decreto 570 de 1984 rige a partir del 1o de abril de 1984, salvo lo previsto en los artículos 31 y 32, con relación a los cuales rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 37, Decreto 570 de 1984

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • ** Además de la modificación expresa introducida por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, en criterio del editor la expresión “que se encuentren dentro del régimen simplificado” debe entenderse a las personas no obligadas a inscribirse en el régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA), señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del ET, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018.