Artículo 1.3.1.1.2. Iniciación de Operaciones

Texto del artículo

«Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del impuesto sobre las ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 22 Decreto 2815 de 1974

Fuentes oficiales