Artículo 1.3.1.1.2. Iniciación de Operaciones
Texto del artículo
«Se entiende por iniciación de operaciones, para efectos del impuesto sobre las ventas, la fecha correspondiente a la primera enajenación de artículos gravados o exentos.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 22 Decreto 2815 de 1974