Artículo 1.3.1.1.10. Obligaciones Especiales para Nuevos
Texto del artículo
«Sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones tributarias que les corresponde cumplir de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, los responsables personas naturales que presten servicios y no sean comerciantes, llevarán un registro auxiliar de compras y ventas que consistirá en la conservación discriminada de las facturas de compra de bienes y servicios, y de las copias de las facturas o documentos equivalentes que expidan por los servicios prestados. Estos mismos responsables deberán efectuar al final de cada bimestre en un documento auxiliar, el cálculo del impuesto a cargo. Dicho documento junto con los mencionados en el inciso anterior, deberán conservarse para ser puestos a disposición de las autoridades tributarias, cuando ellas así lo exijan. El documento auxiliar hará las veces de la cuenta mayor o de balance, denominada “Impuesto a las Ventas por Pagar”.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 1107 de 1992