Artículo 1.2.7.1.7. Suministro de Información
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2146 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario en los años 2018 y/o 2019, deberán informarlo mediante comunicación dirigida a la Dirección de Gestión de Ingresos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del mes de la respectiva declaración que será objeto de presentación y pago o dentro de los términos y condiciones que defina la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante Resolución.»