Artículo 1.2.7.1.3. Sistema Exceptivo de la Retención en la Fuente

Texto del artículo

«<Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 261 de 2023> <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 2146 de 2018:»

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.7.1.3. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2146 de
2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes que voluntariamente se
acojan al sistema de pagos mensuales provisionales de carácter voluntario a partir
del 1 de enero de 2019, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar
la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12, de este decreto
mientras permanezcan en este sistema exceptivo, sin perjuicio de la aplicación del
inciso 2 del numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.
Los contribuyentes que voluntariamente se acojan al sistema de pagos mensuales
provisionales de carácter voluntario por los meses de noviembre y diciembre de
2018, quedarán exceptuados de la obligación de declarar y pagar la retención en la
fuente de que trata el artículo 1.2.4.10.12. de este decreto por los periodos
noviembre y diciembre de año 2018, sin perjuicio de la aplicación del inciso 2 del
numeral 1 del artículo 1.2.4.10.12. de este decreto.