Artículo 1.2.6.9. Declaración y Pago

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y en los plazos que para el efecto establezca el Gobierno nacional»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales