Artículo 1.2.6.5. Ingresos de Fogafín No Sujetos a
Texto del artículo
«Los ingresos que perciba el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) que correspondan a aquellos previstos en 1099 el artículo 19-3 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
- Artículo 19-3 — Otros contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
- Artículo 369 — Cuándo no se efectúa la retención
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 1020 de 2014