Artículo 1.2.6.5. Ingresos de Fogafín No Sujetos a

Texto del artículo

«Los ingresos que perciba el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín) que correspondan a aquellos previstos en 1099 el artículo 19-3 del Estatuto Tributario, no estarán sujetos a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 369 del Estatuto Tributario.»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 4o, Decreto 1020 de 2014

Fuentes oficiales