Artículo 1.2.6.10. Operaciones Anuladas, Rescindidas o Resueltas

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 2201 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6., el autorretenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las autorretenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las autorretenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las respectivas retenciones, el descuento solo procederá cuando la autorretención no haya sido imputada en la respectiva declaración del impuesto sobre la renta.»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales