Artículo 1.2.6.1. Autorretención en el Impuesto sobre la
Texto del artículo
«A partir del primero de febrero de 1989, los contribuyentes del impuesto sobre la renta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.6.2 de este decreto, hayan sido autorizados para efectuar autorretención sobre los ingresos a que se refiere el artículo 1.2.4.9.1 de este decreto, deberán hacerlo también sobre los conceptos de servicios, honorarios, comisiones y arrendamientos, a las tarifas vigentes en cada caso. Las autorizaciones concedidas a partir de esa misma fecha, incluirán todos los conceptos de retención mencionados en este artículo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 4o, Decreto 2670 de 1988