Artículo 1.2.5.4. Tarifa de Retención sobre Premios Obtenidos por el Propietario del Caballo o Can en

Texto del artículo

«Para efectos de la retención en la fuente consagrada en el inciso segundo del artículo 306-1 del Estatuto Tributario, la tarifa será del diez por ciento (10%) sobre el valor bruto del premio recibido. (Artículo 10, Decreto 2076 de 1992) (El Decreto 2076 de 1992 rige desde la fecha de su publicación y deroga además de las normas que le sean contrarias, las siguientes: artículos 13 y 22 del Decreto 1372 de 1992, artículos 4o y 6o del Decreto 1250 de 1992, y el Decreto 2208 de 1991. Artículo 44, Decreto 2076 de 1992)»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 10, Decreto 2076 de 1992

Fuentes oficiales