Artículo 1.2.5.3. Retención en la Fuente en la Enajenación a Título de Venta o Dación en Pago de Derechos Sociales o 1095 Litigiosos, Que Constituyan Activos Fijos para el
Texto del artículo
«La enajenación a título de venta o dación en pago, de derechos sucesorales, sociales o litigiosos, que constituyan activos fijos para el enajenante, estará sometida a una retención en la fuente del uno por ciento (1%) del valor de la enajenación, la cual deberá consignarse ante el notario que autorice la respectiva escritura pública.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 1354 de 1987, modificado por el artículo 20 del Decreto 1189 de 1988