Artículo 1.2.5.1. Retención en la Fuente a Título de Ganancias Ocasionales por Concepto de Loterías, Rifas,
Texto del artículo
«La retención en la fuente sobre las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares será del veinte por ciento (20%) del respectivo pago o abono en cuenta.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 8o, Decreto 535 de 1987. El inciso 2o derogado por el artículo 21 del Decreto 1189 de 1988