Artículo 1.2.4.7.7. Retención en la Fuente Cuando Se Acepte el Diferimiento

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se admita el diferimiento, en los términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, la Sección 1 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y demás disposiciones concordantes, la retención en la fuente que corresponda a los ingresos que se distribuyan entre los suscriptores o partícipes del fondo de 1049 capital privado o de inversión colectiva será efectuada de conformidad con las disposiciones consagradas en los artículos 1.2.4.2.78. a 1.2.4.2.82. de este decreto, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1973 de 2019:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.7.7. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se admita el diferimiento, en los
términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, la Sección 1 del
1050
 
Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único
Reglamentario en Materia Tributaria, y demás disposiciones concordantes, la
retención en la fuente que corresponda a los ingresos que se distribuyan entre los
suscriptores o partícipes del fondo de capital privado o de inversión colectiva será
efectuada de conformidad con las disposiciones consagradas en los artículos
1.2.4.2.78. a 1.2.4.2.82. de este Decreto, o las normas que los modifiquen,
adicionen o sustituyan.