Artículo 1.2.4.7.6. Retención en la Fuente Cuando No Se Acepte el Diferimiento
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se admita el diferimiento, en los términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto y en este decreto, la retención en la fuente deberá realizarse conforme con las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso. En consecuencia, el agente retenedor deberá practicar la retención en la fuente, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 102 del Estatuto Tributario. <Legislación Anterior> Texto adicionado por el Decreto 1973 de 2019:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Notas del Editor y Compilación
Antecedentes de Compilación
- Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos 1048 administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.7.6. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando no se admita el diferimiento, en los
términos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto y en este Decreto, la retención
en la fuente deberá realizarse conforme con las normas que son aplicables en los
contratos de fiducia mercantil, al momento de la realización del ingreso.
En consecuencia, el agente retenedor deberá practicar la retención en la fuente, de
conformidad con las reglas señaladas en el artículo 102 del Estatuto Tributario.