Artículo 1.2.4.7.5. Obligaciones y Responsabilidad Solidaria del Agente Retenedor del Fondo de Capital Privado o Inversión Colectiva

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 1054 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones y responsabilidad solidaria del agente retenedor del fondo de capital privado o inversión colectiva proceden de la siguiente forma: 1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión colectiva es responsable de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario. Cuando no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente conforme con las normas que son aplicables en los contratos de fiducia mercantil, al momento de realización del ingreso. 2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes retenedores son responsables solidarios 1046 por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria. <Legislación Anterior> 1047 Texto adicionado por el Decreto 1973 de 2019:»

Concordancias con el Estatuto Tributario

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

  • Destaca el editor que la DIAN en Concepto 129 de 2020, considera que los actos administrativos que reglamentaban el Sistema de Facturación Electrónica con Validación Previa perdieron su obligatoriedad, debido a que se trata de desarrollos de la Ley 1943 de 2018 que fue declarada inexequible a partir del 1 de enero de 2020, de conformidad con los efectos señalados en la Sentencia C-481 de 2019. Destaca el editor que la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en la sentencia referida (subrayas del editor): “Tercero. DISPONER que (i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.” Destaca el editor además, que el 27 de diciembre de 2019 fue promulgada en el Diario Oficial No. 51.179 la Ley 2010 de 2019, “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”. Los artículos de la Ley 1943 de 2018, reglamentados por el Decreto 1973 de 2019, fueron incluidos también en la Ley 2010 de 2019. (La modificación al artículo 23-1 incluyó un parágrafo 4 adicional)

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL
AGENTE RETENEDOR. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1973 de
2019. El nuevo texto es el siguiente:> Las obligaciones y responsabilidad solidaria
del agente retenedor proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del
Estatuto Tributario, el agente retenedor del fondo de capital privado o de inversión
colectiva es responsable de confirmar la procedencia del beneficio del diferimiento
del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del
Estatuto Tributario.
En caso que no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de
practicar las retenciones en la fuente conforme a las normas que son aplicables en
los contratos de fiducia mercantil, al momento de realización del ingreso.
2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del
Estatuto Tributario, los agentes retenedores son responsables solidarios por el pago
del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos
en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o
abuso, con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en
materia tributaria.