Artículo 1.2.4.6.9. Retención en la Fuente en la Compra de Oro por las Sociedades de Comercialización Internacional

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 5 del Decreto 572 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Notas del Editor y Compilación

Antecedentes de Compilación

    1. Respecto del decaimiento del inciso primero del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 por la declaratoria de nulidad del artículo 1 del Decreto 2866 de 1991, destaca el editor el análisis efectuado por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, Expediemte No. 11001-03-27-000-2023-00025-00(27894) de 04/09/2024, C.P. Dr. Wilson Ramos Girón: “4.3- Para la Sala, contrariamente a lo señalado por la demandada, la declaratoria de nulidad del Decreto 2866 de 1991 no conllevó la pérdida de ejecutoriedad del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, en los términos del artículo 91 del CPACA, porque el sustento normativo de esa disposición está previsto en los artículos 365 y siguientes del ET, que facultan al Gobierno para regular las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, lo que incluye la potestad para exonerar algunos pagos o abono en cuenta de estas. Así, aunque el artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 se refirió al Decreto 2866 de 1991 (anulado por esta Sección), ello fue solo a efectos de identificar la tarifa de retención en la fuente cuya aplicación se excluyó con la exoneración ordenada para las compras de oro, pero no porque este último fuera su sustento jurídico. Como lo señaló la demandante, de ello da cuenta el artículo 3.° del Decreto 1505 de 2011 que adicionó un parágrafo al artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 para establecer que sí estarían sometidas a retención en la fuente las compras de oro que efectúen las sociedades de comercialización internacional, para lo cual se previó una tarifa especial del «uno por ciento (1%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta». 1029 4.4- Pese a lo anterior, en la codificación en el DUR del régimen de retenciones en la fuente aplicables a las compras de oro, se prescindió de incluir la exoneración que estaba prevista en el inciso primero del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992, pues en el artículo 1.2.4.6.9 únicamente quedó establecida la tarifa especial para las compras de oro efectuadas por las sociedades de comercialización internacional. En esa medida, le asiste razón a la autoridad de impuestos al indicar que esa exoneración quedó derogada tras la codificación de las disposiciones reglamentarias en materia tributaria. Esto es así porque el artículo 5.1.1 del DUR consagró una «derogatoria integral», en los siguientes términos: «Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Hacienda que versen sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de las disposiciones aduaneras de carácter reglamentario vigentes, las normas estabilizadas, las disposiciones de periodo vigentes para el control y el cumplimiento de obligaciones tributarias, las disposiciones reglamentarias vigentes de las contribuciones, y las normas suspendidas provisionalmente que quedan sujetas a los fallos definitivos.» Ahora bien, la falta de competencia del Gobierno y el estudio de legalidad respecto a las consideraciones que tuvo en cuenta para prescindir de la codificación de la exoneración de retención en la fuente para las compras de oro no puede ser objeto de pronunciamiento en el presente proceso, dado que los actos acusados corresponden a los oficios emitidos por la autoridad de impuestos, en los que se concluyó que esta había sido derogada, conforme a lo previsto en el artículo 5.1.1 citado. Por tanto, dado que la Sala comparte el planteamiento de la demandada según el cual la exoneración de retención en la fuente respecto a las compras de oro que estaba prevista en el inciso primero del artículo 13 del Decreto 2076 de 1992 fue excluida del ordenamiento jurídico por su falta de codificación en el DUR, carece de sustento jurídico el alegato de la demandante según el cual los usuarios industriales de zona franca no están obligados a practicar esa retención en las compras de oro, que se basó en la vigencia de esa disposición. En consecuencia, no prospera el cargo de nulidad.”.

Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.6.9. Las compras de oro efectuadas por las sociedades de
comercialización internacional se encuentran sometidas a retención en la fuente a
título del impuesto sobre la renta a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor
total del pago o abono en cuenta.
(Artículo 13, Decreto 2076 de 1992. Inciso primero tiene decaimiento por la
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declaratoria de nulidad del artículo 1o del Decreto 2866 de 1991. Adicionado un
parágrafo por el Artículo 3o del Decreto 1505 De 2011)

Jurisprudencia relevante