Artículo 1.2.4.6.8. Retención en la Fuente a Título de Impuesto sobre la Renta y Complementarios en las Compras de Café Pergamino o Cereza
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 4 del Decreto 572 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%). PARÁGRAFO. Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a operaciones realizadas en una misma fecha entre un 1027 mismo vendedor y un mismo comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.6.8. No se efectuará retención en la fuente a título de impuesto
sobre la renta y complementarios sobre los pagos o abonos en cuenta que se
originen en las compras de café pergamino o cereza, cuyo valor no exceda la suma
de ciento sesenta (160) UVT.
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la
tarifa de retención en la fuente será del cero punto cinco por ciento (0.5%).
PARÁGRAFO. Para efectos de establecer la cuantía del pago o abono en cuenta no
sujeto a retención en la fuente de conformidad con lo dispuesto en el presente
1028
artículo, se tomará la sumatoria de todos los valores correspondientes a
operaciones realizadas en una misma fecha entre un mismo vendedor y un mismo
comprador por concepto de compras de café pergamino o cereza.
(Artículo 1o, Decreto 1479 de 1996, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de
2006)