Artículo 1.2.4.6.7

Texto del artículo

«INO TIPO FEDERACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 3 del Decreto 572 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> A opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de setenta (70) UVT. Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %). <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.6.7. A partir del 1o. (sic) de 1994 y a opción del agente retenedor,
no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en
cuenta que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o
pecuarios sin procesamiento industrial, cuyo valor no exceda de noventa y dos (92)
UVT.
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la
tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5 %).
(Artículo 1o, Decreto 1390 de 1993, modificado por el artículo 1o Decreto 2595 de
1993. La expresión "ni en aquellas transacciones que se realicen a través de la
Bolsa Nacional Agropecuaria", fue derogada tácitamente por el artículo primero del
Decreto 508 de 1994. El Decreto 508 de 1994 fue derogado expresamente por el
artículo 2o del Decreto 574 de 2002. La expresión "o en las compras de café
pergamino tipo federación", fue derogada tácitamente por el artículo 1o del Decreto
1479 de 1996 que reguló el tema) (El Decreto 2595 de 1993 rige desde la fecha de
su publicación y modifica los artículos 2o del Decreto 1742 de 1992, 7o del Decreto
602 de 1993, 1o del Decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean
contrarias. Artículo 2o, Decreto 2595 de 1993)

Jurisprudencia relevante