Artículo 1.2.4.6.5. No Sujetos a Retención

Texto del artículo

«No están sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores cuando el valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respectivo mes, por concepto de rendimientos financieros, sea inferior a ocho (8) UVT. Cuando los pagos o abonos se efectúen por periodos superiores a un mes, la cifra de que trata el inciso anterior se calculará en forma proporcional.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 3o, Decreto 198 de 1988, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006

Fuentes oficiales