Artículo 1.2.4.6.3. Base de la Retención en la Fuente por
Texto del artículo
«Los agentes retenedores que efectúen pagos o 1024 abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta. Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de autorretención. (Artículo 9o, Decreto 535 de 1987. Tiene decaimiento parcial por evolución normativa (Artículo 401 del Estatuto Tributario))»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 9o, Decreto 535 de 1987. Tiene decaimiento parcial por evolución normativa (Artículo 401 del Estatuto Tributario