Artículo 1.2.4.6.2. Retención en la Fuente por Compras de
Texto del artículo
«Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente. No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 1.2.4.9.1 inciso primero y 1.2.4.10.5 de este decreto, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos. La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 0653 de 1990