Artículo 1.2.4.6.10. Pagos No Sometidos a Retención en la Fuente
Texto del artículo
«<Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transacciones de bienes o productos de origen agrícola, pecuario y/o pesquero, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen o registren a través de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas en los sistemas administrados por estas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía. PARÁGRAFO 1. Para efectos de la trazabilidad de las transacciones que se sujetan a la exención de retención en la fuente prevista en el presente artículo, la Bolsa Mercantil de Colombia deberá diseñar mecanismos electrónicos que permitan que las sociedades comisionistas encargadas de ordenar el registro de facturas en los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios tengan información, disponible para ser consultada en línea por la autoridad tributaria. La información de que trata el inciso anterior deberá hacer referencia como mínimo a los datos de que tratan los literales b), c), e), f), g) y h) del artículo 617 del Estatuto Tributario. PARÁGRAFO 2. Las exenciones aplicadas a las transacciones que se realicen o registren a través de los sistemas administrados por las bolsas de productos agropecuarios, se entienden válidamente efectuadas siempre que se encuentren dentro del marco de lo señalado en el artículo 56 de la Ley 101 de 1993 <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 1625 de 2016:»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas
Historial Normativo
Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:
ARTÍCULO 1.2.4.6.10. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de
bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con
transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de
Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no
están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
(Artículo 1o, Decreto 574 de 2002) (El Decreto 574 de 2002 rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga el Decreto 508 de 1994 y demás normas que le sean
contrarias. Artículo 2o, Decreto 574 de 2002)
CAPÍTULO 7.
RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES
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