Artículo 1.2.4.6. Manejo Administrativo de las Retenciones

Texto del artículo

«Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 1.2.4.4.1 y 1.2.4.9.1 de este decreto.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 2o, Decreto 2509 de 1985

Fuentes oficiales