Artículo 1.2.4.4.5. Base para Practicar la Retención en la

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«La base para aplicar la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho a los agentes de aduana, marítimos y de carga legalmente autorizados, será el valor de la retribución por los servicios prestado por estos, cualquiera que fuere su cuantía y denominación. Cuando los pagos o abonos en cuenta por conceptos sometidos a retención en la fuente se hagan a través de dichos agentes, la retención en la fuente se efectuará por estos de conformidad con las normas vigentes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 8o, Decreto 2775 de 1983

Fuentes oficiales