Artículo 1.2.4.4.12. Retención en la Fuente a Servicios Integrales de Laboratorio Clínico, Radiología o Imágenes 1018
Texto del artículo
«De acuerdo con el inciso 5o del artículo 392 del Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.»
Concordancias con el Estatuto Tributario
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 6o, Decreto 2271 de 2009