Artículo 1.2.4.4.11. Autorretención en la Fuente para
Texto del artículo
«Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias a que se refiere la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes, prestados a cualquier tipo de usuario, están sometidos a la tarifa del dos punto cinco por ciento (2.5%), sobre el valor del respectivo pago o abono en cuenta, la cual deberá ser practicada a través del mecanismo de la autorretención por parte de las empresas prestadoras del servicio, que sean calificadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 1017 (DIAN), mediante resolución de carácter general. PARÁGRAFO 1o. Los valores efectivamente recaudados por concepto de servicios públicos, facturados para terceros no estarán sujetos a autorretención. PARÁGRAFO 2o. Sobre los demás conceptos efectivamente recaudados incluidos en la factura de servicios públicos, actuará como agente retenedor la empresa de servicios públicos que emita la factura. PARÁGRAFO 3o. La retención en la fuente de que trata este artículo, aplicará cualquiera fuere la cuantía del pago o abono en cuenta.»
Conceptos jurídicos clave
Normas de origen y compilación
- Artículo 1o, Decreto 2885 de 2001, modificado por el artículo 8o del Decreto 2418 de 2013. Parágrafo 1o tiene pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo