Artículo 1.2.4.4.1. Cuando No Se Practica Retención en la Fuente

Texto del artículo

«<Artículo sustituido por el artículo 2 del Decreto 572 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT. <Legislación Anterior> Texto original del Decreto 636 de 1984:»

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales


Versiones Anteriores y Modificaciones Históricas

Historial Normativo

Disposiciones y redacciones precedentes compiladas para este artículo:

ARTÍCULO 1.2.4.4.1. No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a cuatro (4)
UVT.
(Artículo 6o, Decreto 2775 de 1983, modificado por el artículo 51 de la Ley 1111 de
2006)