Artículo 1.2.4.2.88. Retención en la Fuente sobre Rendimientos Financieros para las Entidades del Régimen Especial
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 2150 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los ingresos provenientes de rendimientos financieros de los sujetos indicados en el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto que se encuentren en el Régimen Especial del impuesto sobre la renta y complementario, se encuentran sometidos a una tarifa de retención en la fuente del cero por ciento (0%), excepto para los ingresos provenientes en contratos de obra pública o interventoría con entidades estatales, caso en el cual se someten a las tarifas de retención vigentes.»