Artículo 1.2.4.2.87. Retención en la Fuente por Concepto de

Texto del artículo

«Cuando los intereses a que se refiere el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 2715 de 1983, correspondan a un interés diario de veintisiete pesos ($27.00) (0.055 UVT) o más, para efectos de la retención en la fuente se considerará el valor total del pago o abono en cuenta. La base y la tarifa aplicables serán las previstas en el artículo 1.2.4.2.5 del presente decreto. (Artículo 1o, Decreto 2775 de 1983. Incisos primero y segundo del artículo 1o, modificados por el artículo 3o del Decreto 1512 de 1985. Se actualizó la referencia al Decreto 2026 de 1983 conforme con lo previsto en el Decreto 3715 de 1986) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 25, Decreto 2026 de 1983)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 1o, Decreto 2775 de 1983. Incisos primero y segundo del artículo 1o, modificados por el artículo 3o del Decreto 1512 de 1985. Se actualizó la referencia al Decreto 2026 de 1983 conforme con lo previsto en el Decreto 3715 de 1986

Fuentes oficiales