Artículo 1.2.4.2.86. Retenciones en la Fuente a Sociedades Fiduciarias por Concepto de Rendimientos Financieros

Texto del artículo

«Cuando el rendimiento corresponda a descuentos sobre los cuales se hubiere hecho retención en la fuente a la 1006 sociedad fiduciaria, esta deberá trasladar al beneficiario del descuento la retención correspondiente. Cuando sobre el descuento no se hubiere hecho retención en la fuente a la sociedad fiduciaria, esta deberá efectuar la retención aplicando para ello los porcentajes vigentes. (Artículo 10, Decreto 2026 de 1983. Literal a) derogado por el artículo 3o del Decreto 3715/86. Literales b) y c) derogados tácitamente por el Decreto 700/97, artículos 4o y 24. La expresión “indicados en el artículo 2o de este decreto” tiene decaimiento en virtud de la derogada tácita de este artículo por el artículo 3o del Decreto 2775 de 1983) (Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7o del Decreto 2026 de 1983, este último rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 1663 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias. Artículo 25, Decreto 2026 de 1983)»

Conceptos jurídicos clave

Normas de origen y compilación

  • Artículo 10, Decreto 2026 de 1983. Literal a

Fuentes oficiales